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CONTRATO DE CRÉDITO DE AMERICAN BUILDERS & CONTRACTORS SUPPLY CO., INC.

Términos y Condiciones

Como condición para que American Builders & Contractors Supply Co., Inc., sociedad de Delaware con domicilio social en su Centro Nacional de Apoyo ubicado en One ABC Parkway, Beloit, Wisconsin (que opera con el nombre comercial “ABC Supply Co., Inc.” y “Bradco Supply”, entre otros) (en lo sucesivo, el “Vendedor”) extienda un crédito al Comprador, si así lo decide, el Comprador ha firmado la Solicitud de Crédito del Vendedor y está de acuerdo con los siguientes términos y condiciones en todas las compras que el Comprador haga al Vendedor o a cualquiera de sus subsidiarias. Todas las compras del Comprador al Vendedor se realizan de acuerdo con este Contrato de Crédito, la Solicitud de Crédito del Vendedor y las Condiciones de Venta del Vendedor. Los términos y las condiciones de la Solicitud de Crédito del Vendedor y de las Condiciones de Venta del Vendedor (https://www.abcsupply.com/es/condiciones-de-venta/) se incluyen como referencia en este documento. Todo pago realizado a través del Portal de Facturación del Vendedor en Internet (más información en https://www.abcsupply.com/es/centro-de-contratistas/myabcsupply/) también está sujeto a los términos y las condiciones del Portal de Facturación, que el Comprador reconoce y acepta. La Solicitud de Crédito, el Contrato de Crédito, las Condiciones de Venta y los términos y condiciones del Portal de Facturación (si corresponde) constituyen la totalidad del acuerdo entre el Vendedor y el Comprador y se denominarán en conjunto el Contrato. En caso de discrepancia entre los anteriores términos, prevalecerán los términos del Contrato de Compraventa.

1. El Comprador pagará el valor total de cada factura de acuerdo con los términos del Contrato de Compraventa particular, la factura u otro documento de envío, con o sin la firma del Comprador. Si el Comprador no realiza el pago a tiempo, pagará un recargo del 1.5 % por cada mes de mora, además del valor de la factura. El Vendedor se reserva el derecho de cambiar dichos recargos a su entera discreción cuando lo considere oportuno y sin previo aviso. Todos los pagos deben realizarse dentro de los plazos. El Comprador acepta que, en caso de que un tribunal de jurisdicción competente considere que el recargo por mora infringe alguna ley, el único recurso del Comprador contra el Vendedor será que el recargo por mora que haya pagado y supere la tasa máxima permitida por la ley se aplique al saldo de la cuenta por pagar (o que se le reembolse el excedente que corresponda si no hay saldo por pagar en la cuenta).

2. El Comprador se compromete a pagar todos los costos de cobranza del Vendedor por cualquier suma que adeude conforme a este documento, incluidos los honorarios efectivos de abogados. Además, el Comprador acepta que, si surge una acción legal entre el Comprador y el Vendedor a causa del Contrato o en relación con éste, y el Vendedor prevalece, el Comprador le pagará al Vendedor los honorarios efectivos de abogado y demás costos en los que incurra en relación con dicha acción. Si una ley estatal limita la posibilidad de obtener el reintegro de los honorarios de abogado, el Vendedor tendrá derecho a cobrar tales honorarios en la medida máxima permitida por la ley.

3. El Comprador le otorga al Vendedor autorización para que éste realice una verificación de crédito y obtenga un informe de crédito del Comprador cada año o con mayor frecuencia según como lo considere necesario.

4. El Vendedor tendrá el criterio absoluto y el derecho total de aplicar como considere apropiado cualquier pago que reciba del Comprador que se origine presente documento. Salvo que se especifique lo contrario en el comprobante de pago, el Vendedor podrá aplicar los pagos a los recargos por mora, los cargos por servicios o por envíos, los honorarios de abogados o cualquier otro cargo aplicable, en cualquier orden, antes de aplicar el resto del pago al saldo de capital de la cuenta del Comprador.

5. El Comprador declara y garantiza que no es “consumidor” según la definición de la Ley Federal de Protección del Crédito al Consumidor, o de otra ley de crédito al consumidor (federal, estatal o local), y renuncia a todos los derechos que se otorguen a los consumidores en virtud de la Ley Federal de Protección del Crédito al Consumidor, y otras leyes federales, estatales y locales relativas a los derechos del “consumidor”. Además, el Comprador declara y garantiza que todas las compras realizadas al Vendedor y cualquier crédito obtenido mediante el presente documento se utilizarán exclusivamente para fines empresariales y comerciales. Asimismo, declara y garantiza que la compra de “productos de consumo” al Vendedor, tal y como se define en la Ley Magnuson Moss o cualquier otra ley similar, se realiza (i) para su reventa, (ii) para su uso en estructuras comerciales, o (iii) para su uso en la construcción de estructuras residenciales o una adición importante o remodelación de una estructura residencial existente. El Comprador reconoce y acepta que el Vendedor es distribuidor, y no fabricante, y no ofrece garantías sobre los artículos que simplemente distribuye.

6. Si esta Solicitud de Crédito y el Contrato de Crédito son ejecutados por una sociedad anónima, limitada, comanditaria u otra entidad comercial o compañía (“Compañía”), la persona firmante declara y garantiza que la Compañía tiene la facultad de celebrar este Contrato, que el firmante tiene la debida autorización de la Compañía para ejecutarlo y que este Contrato es para el beneficio de la Compañía.

7. Derecho aplicable: Cualquier acción legal que surja del Contrato o se relacione con el mismo se emprenderá, a discreción del Vendedor, en un tribunal de justicia o de equidad del condado donde se encuentre la respectiva sucursal del Vendedor o del condado en el que se encuentre el proyecto en el que se utilizan o se utilizarán los artículos, o donde haya una acción legal en curso entre el Vendedor y un tercero en relación con el objeto del contrato. El Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de acuerdo con las leyes procesales y sustantivas del estado en el que se interponga la acción legal. El COMPRADOR RENUNCIA A TODOS SUS DERECHOS A UN JUICIO ANTE JURADO CON RESPECTO A CUALQUIER CONTROVERSIA QUE SURJA DEL PRESENTE CONTRATO, con sujeción a la ley de la jurisdicción donde la acción legal esté en curso. El Contrato contiene la declaración completa, definitiva y exclusiva del acuerdo entre el Vendedor y el Comprador, y ningún término o condición diferentes a los establecidos en él, ni ningún acuerdo o entendimiento que pretenda modificar sus términos y condiciones, será vinculante para el Vendedor sin su consentimiento por escrito. El hecho de que el Vendedor exima cualquiera de los términos o condiciones de este contrato o una infracción del mismo no se interpretará como una exención de cualquier otro término, condición o infracción. La ilegalidad o invalidez de una disposición del Contrato no afectará a la validez o la aplicabilidad de las demás disposiciones.

8. El Comprador se compromete a informar por escrito al Vendedor en un plazo no menor a treinta días de antelación, por correo certificado o registrado, cualquier cambio en su nombre, dirección, tipo de sociedad o personalidad jurídica.

9. Todas las notificaciones del Comprador deben dirigirse a la sucursal del Vendedor en la que el Comprador haya adquirido la mayor cantidad de artículos en los últimos 90 días. También debe enviarse una copia de todas las notificaciones al vicepresidente de Servicios Financieros para Clientes en el Centro Nacional de Apoyo al Vendedor en One ABC Parkway, Beloit, WI.

10. Disposiciones contradictorias y orden de prelación: Los términos y condiciones señalados en este Contrato se regirán y aplicarán a todas y cada una de las compras, ya sea de materiales o servicios, que el Comprador realice al Vendedor o a cualquiera de sus divisiones, filiales o predecesores, en cualquier momento, ya sea pasado, presente o futuro. Si los términos y condiciones señalados en el presente documento difieren de los términos y las condiciones de otro acuerdo actual o futuro entre el Vendedor y el Comprador, incluidos, entre otros, órdenes de compra u otros documentos que el Comprador expida en relación con compras sustanciales, los términos y las condiciones señalados en el presente Contrato prevalecerán en todos los aspectos, en cada caso, sin perjuicio del texto contradictorio de dicho acuerdo o documento. El Comprador reconoce que esta disposición es un incentivo importante para que el Vendedor establezca una relación comercial de cuenta abierta con el Comprador y extienda todas las condiciones de pago o crédito al Comprador.

11. Ejemplares: El presente Contrato de Crédito podrá ser ejecutado en ejemplares, cada uno de los cuales constituirá un original y en su conjunto un único contrato. Una imagen electrónica o una copia por fax de este Contrato ejecutado o de otros documentos o de la página de firmas ejecutada de un ejemplar de este Contrato por fax, correo electrónico u otro medio electrónico, o una comunicación por correo electrónico de un representante de una de las partes autorizado para aceptar o aprobar documentos previamente transmitidos a dicha parte por medios electrónicos, será vinculante y se considerará un original ejecutado de dicho documento.

12. Exención de responsabilidad: EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITA LA LEY, EL COMPRADOR SE COMPROMETE A PROTEGER, DEFENDER, INDEMNIZAR Y EXIMIR AL VENDEDOR (INCLUIDAS SUS FILIALES, AGENTES, EJECUTIVOS Y EMPLEADOS, DENOMINADOS EN CONJUNTO “BENEFICIARIOS DE INDEMNIZACIÓN”) DE TODO GASTO, RECLAMO, DEMANDA, CAUSA DE ACCIÓN, PLEITO U OTRO PROCESO JUDICIAL (LO QUE INCLUYE, ENTRE OTROS, LAS DEMANDAS POR DAÑOS Y PERJUICIOS REALES, LEGALES, PUNITIVOS O EJEMPLARES, ASÍ COMO TODOS LOS COSTOS Y HONORARIOS DE ABOGADOS) DE CUALQUIER TIPO Y CARÁCTER POR DAÑOS MATERIALES, LESIONES PERSONALES, ENFERMEDADES, MUERTE U OTROS SINIESTROS (DENOMINADOS EN CONJUNTO “SINIESTROS”) QUE SE PRODUZCAN, RESULTEN, SURJAN O TENGAN RELACIÓN CON (1) EL INCUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS Y DECLARACIONES AQUÍ PREVISTAS; (2) CUALQUIER DECLARACIÓN FALSA QUE EL COMPRADOR REALICE EN EL PRESENTE DOCUMENTO; O (3) CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DE LA SOLICITUD DE CRÉDITO Y DEL CONTRATO.

13. Incumplimiento: Sujeto a las limitaciones de la ley aplicable, el Vendedor puede declarar que el Comprador está incumpliendo este Contrato si: (a) no efectúa un pago a tiempo; (b) incumple cualquier parte de este Contrato o cualquier otro acuerdo que el Comprador tenga con el Vendedor; (c) es objeto de quiebra, liquidación de bienes u otro proceso de insolvencia; (d) supera el límite de crédito de la cuenta del Comprador; o (e) el Vendedor tiene razones para creer que el Comprador no es estable. Tras el incumplimiento del Comprador, y con sujeción a las limitaciones de las leyes aplicables, el Vendedor tiene derecho, según su criterio absoluto: (i) a reducir el límite de crédito del Comprador; (ii) a cancelar la cuenta del Comprador, en cuyo caso se aplicarán los términos del presente Contrato hasta que se reciba el pago total de la cuenta del Comprador, incluidos los gastos de financiación que seguirán devengándose hasta la fecha del pago total; (iii) a exigir el pago inmediato de todo el saldo de la cuenta del Comprador, de todos los gastos de financiación devengados y que estén pendientes de pago (si corresponde), y de todas las tarifas y demás gastos señalados en el presente Contrato; y (iv) a iniciar una acción para cobrar todas las cantidades adeudadas.